REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR





TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 14 de Junio de 2012
202º y 153º

CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-008-12
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:

Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, en fecha catorce (14) de Mayo de 2012, en la Causa Nº CJPM-TM17C-013-2012, donde CONDENÓ, previa revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, impuesta por el citado Tribunal en la misma fecha, conforme lo establecido en el artículo 46, Ordinal 1º del citado ordenamiento jurídico, al penado, Sargento Segundo JOSE VICENTE ALMERIDA PULGAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.038.519, domiciliado en el Barrio Buen Retiro, Calle Los Andes, Casa S/Nro. San Félix, Estado Bolívar, plaza para el momento del hecho del 507, Batallón de Ingenieros de Combate “Tcnel. Juan Manuel Cajigal”, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de ABANDONO SE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas la pena accesoria de ley, contemplada en el ordinal 2º, del artículo 407, del mencionado Código castrense, a saber, 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:



P R I M E R O:


A los fines del cumplimiento de la pena impuesta y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 482, del citado ordenamiento jurídico, tenemos que el ciudadano penado, Sargento Segundo JOSE VICENTE ALMERIDA PULGAR, anteriormente identificado, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, mediante decisión de fecha 14 de Mayo de 2012, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, ingresando al Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha, donde permanece recluido actualmente, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy, 14 de Junio de 2012, UN (01) MES DE PRISION, faltándole por cumplir en definitiva, UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISION, de la pena impuesta, la cual culminará el día 14 de Noviembre de 2013.

Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 493 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.

De igual forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar ACUERDA que el penado, Sargento Segundo JOSE VICENTE ALMERIDA PULGAR, anteriormente identificado, se mantenga recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, donde actualmente cumple la condena, hasta tanto le sea otorgado el beneficio correspondiente.


S E G U N D O:

Igualmente se procede a ejecutar las penas accesorias de ley, establecidas en el Artículo 407, ordinal, 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano, A/C. del Comando de Personal, a la Coordinación Regional de Reinserción Social, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial y al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HAGASE COMO
SE ORDENA.