Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa CORRECCION DE COMPUTO al penado JOHAN ALEXIS PICO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.418.802, con domicilio y residencia en la Avenida Los Ilustres, Carretera Guacara ¿ San Joaquín, Urbanización El Guayabal, Conjunto D, Casa Nº 21, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, fue condenado en fecha diez de octubre del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto y sancion.....