Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Santiago Antonio Navas, en representación de los niños (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre de la madre de los niños como Gicela, dejando sin efecto Gisela.
Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros. 103, folio 053 fte., de fecha 29 de junio de 1.998 y 196, de fecha 27 de diciembre del 2.002. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia El Blanco.....