De conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano FREDDY ADOLFO MAIZ RAMIREZ, de fecha 19/05/03 a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del punible de Hurto Calificado en Grado de Frustración, tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal derogado en relación con el artículo 80 ejusdem, librándose a los organismos respectivos la Orden de Aprehensión correspondiente a efectos de garantizar la comparecencia del procesado a los actos convocados por éste despacho debido a que el mismo no se encuentra a derecho.