REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 14 de Junio de 2.005
Años: 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-659.-


De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a reproducir los fundamentos tomados en cuenta por éste despacho el día 08/06/05 al momento de pronunciarse con relación a la solicitud de REVOCATORIA por INCUMPLIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en fecha 19/05/03 al ciudadano FREDDY ADOLFO MAIZ RAMIREZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.142.052, formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara en virtud de la aprehensión del procesado fuera del sitio de su residencia el día 28/05/05.

Al precitado encausado este Tribunal impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consagrada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada quince (15) días por ante la URDD Penal de este Circuito Judicial Penal.

El día 08/06/05 a las 2:00 pm se encontraba fijada fecha y hora para la celebración del debate oral en la presente causa, el cual fue diferido debido a la inasistencia de los procesados Noel Suárez (quien había quedado debidamente notificado en audiencia pasada) y Freddy Maíz, solicitando en dicho acto la Fiscal Quinta del Ministerio Público al Tribunal librase Orden Judicial de Captura en contra del último, por cuanto de la revisión efectuada al sistema juris 2000 se evidencia que el mismo no se presenta ante la URDD Penal de este Circuito Judicial Penal desde el 01-10-04, asimismo, peticionó a éste Tribunal la división de la causa en caso de decretar la orden judicial de captura debido a que los otros co procesados si han dado cumplimiento a los actos del proceso y la espera de la ejecución de la orden de captura, traería para ellos dilaciones indebidas perjudiciales.

Al cedérsele el derecho de palabra al Defensor Público del procesado Marwin Orellana Abogado Miguel Piñango, éste manifestó no oponerse a la división de la causa tendiente a la celebración oportuna del debate oral instaurado en ésta causa. Por otra parte, la Abogada Yelena Martínez Defensora Pública Penal del procesado Freddy Maíz manifestó al Tribunal su no oposición con respecto a la división de la causa, sin embargo se opuso al decreto de Orden Judicial de Captura en contra de su defendido, solicitando a este despacho judicial el agotamiento de las vías regulares y necesarias tendientes a lograr la localización del referido ciudadano, antes de movilizar los organismos de seguridad a tales efectos.

Con base a lo expuesto por las partes en la audiencia oral, así como de la revisión a las actas que conforman el presente asunto referidas al cumplimiento de la medida de coerción personal decretada en su oportunidad, esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar impuesta al ciudadano FREDDY ADOLFO MAIZ RAMIREZ en fecha 19/05/03 por el Juzgado Primero de Control de esta entidad federal, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado sin motivo justificado no ha comparecido a los requerimientos realizados por éste Tribunal para la celebración del debate oral en ésta causa, además de haber incumplido desde el 01/10/04 la medida de presentación periódica ante la URDD Penal de este Circuito Judicial Penal.

En tal sentido, observa ésta instancia judicial la concurrencia de los tres supuestos establecidos en los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3°, 4° y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
• Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Hurto calificado en Grado de Frustración, tipificado en el artículo 455 del Código Penal derogado, por el cual el Juzgado de Control correspondiente decretó medida de coerción personal menos gravosa y remitió a éste Juzgado para la celebración de debate oral a cargo del Tribunal Unipersonal.
• Fundados elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho objeto de esta causa, lo cual se evidencia del contenido de escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público y que hasta la presente no ha sido admitido por este Juzgado debido a la imposibilidad de celebrarse el juicio oral correspondiente.
• Una presunción razonable de peligro de fuga, evidenciado por la posible pena a imponer que al exceder del límite señalado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal genera la presunción de que el procesado pueda sustraerse de la persecución penal y principalmente por la actitud del encausado dentro de este proceso penal, al reiterarse el incumplimiento de la medida menos gravosa otorgada, lo cual evidencia su poca voluntad de someterse al proceso penal y de respeto al sistema de administración de justicia (resaltado del Tribunal), evidenciándose la infracción establecida en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal que permite revocar por incumplimiento la medida cautelar decretada en su oportunidad.

En virtud de las consideraciones previamente expuestas, éste Tribunal considera pertinente REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada a favor del procesado en fecha 19/05/03 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenándose librar conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, orden judicial de captura a los efectos de lograr la aprehensión del investigado, y así se decide.-

Por otra parte, observa esta Juzgadora que los co procesados Marwin Noel Orellana Cuicas y Noel Antonio Suárez han cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas en su oportunidad, viéndose perjudicados por la contumacia del procesado Freddy Alfonso Maíz Ramírez que ha dilatado la celebración del debate oral en ésta causa, en atención a lo cual y a los fines de garantizar los derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal la DIVISION de la presente causa en lo atinente al ciudadano FREDDY ALFONSO MAIZ RAMIREZ contra quien se libró orden Judicial de captura, indicándose a la Secretaría del Tribunal el deber que le asiste de certificar el contenido íntegro del presente asunto y formar el cuaderno respectivo en cuanto al mencionado justiciable, mientras se hace efectiva la orden de aprehensión librada en su contra, continuándose con éste mismo numero en lo referido a los ciudadanos Marwin Noel Orellana Cuicas y Noel Antonio Suárez hasta la celebración del juicio oral correspondiente, y así se decide.-


DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano FREDDY ADOLFO MAIZ RAMIREZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.142.052 en fecha 19/05/03 a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del punible de Hu8rto Calificado en Grado de Frustración, tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal derogado en relación con el artículo 80 ejusdem, librándose a los organismos respectivos la Orden de Aprehensión correspondiente a efectos de garantizar la comparecencia del procesado a los actos convocados por éste despacho debido a que el mismo no se encuentra a derecho.

Por otra parte, se ordena a tenor de lo establecido en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal la división de la presente causa en lo atinente al ciudadano FREDDY ADOLFO MAIZ RAMIREZ contra quien se libró Orden Judicial de Captura, girándose la instrucción a la Secretaria del Tribunal a fin de que previa certificación del contenido íntegro de la causa y propenda la apertura del cuaderno separado respectivo.



Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ.

Carmenteresa.-/