DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos: EDMUNDO FERNANDO SUEGART MARIN Y MAGALY CALZADILLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.662.853 y V-4.084.413, respectivamente, en fecha 18 de Noviembre del 1994, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de Los Municipios Brión y Eulalia Buroz, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.19, del año 1994, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo.....