I

Conoce este Tribunal de la presente causa, en fecha 25/04/2025, mediante escrito presentado por el ciudadano: EDMUNDO FERNANDO SUEGART MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.662.853, debidamente asistido por el Ciudadano: ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.531; en el cual proceden a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha 18 de Noviembre del 1994, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de Los Municipios Brión y Eulalia Buroz, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 19, del año 1994, acompañada a la presente causa.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector 19 de Abril, casa s/n Municipio Roscio, el Callao Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 25/04/2025, el Tribunal ordena la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y de la parte demandada ciudadana: MAGALY CALZADILLA HERNANDEZ.



En fecha siete (07) de Mayo del Presente año 2025, la Ciudadana Alguacil de este Juzgado deja expresa constancia que se practicó la Citación de manera telemática vía Whatsapp y correo Electrónico a la parte demandada ciudadana: MAGALY CALZADILLA HERNANDEZ.

En ese orden, en fecha 09/05/2025, la Secretaria del Tribunal deja constancia que la representación fiscal se dio por notificada de la causa y remitió Opinión Favorable vía digital en fecha doce (12) de Mayo del presente año (2025).

II

Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la Opinión Favorable del Fiscal del Ministerio Público.