Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, consignado en fecha 30 de abril de 2025, por los ciudadanos ANA CRISTINA SANGUINO BRITO, CESAR RAFAEL LOPEZ Y ROSENIA MARGARITA GONZÁLEZ REQUENA, anteriormente identificados todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana ANA CRISTINA SANGUINO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.881.220, de este domicilio, contra los ciudadanos CESAR RAFAEL LOPEZ Y ROSENIA MARGARITA GONZÁLEZ REQUENA venezolanos, mayores de .....