En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTES las cuestiones previas establecidas en el artículo 346, ordinales 5°, 6°, en concordancia con lo establecido en el articulo 340 ordinal 4°, y la cuestión previa dispuesta en el ordinal 11°, del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: SUBSANADA la cuestión previa establecida en el ordinal 6| del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo; CUARTO: Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circuns.....