En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: TCNEL. FREDY ALBERTO MOGOLLON ROJAS, CIV-12.446.600; CAP. JULIO RAUL PULIDO GOMEZ, CIV- 18.737.943; PTTE. YONNATAN EZARDO MENDEZ CHACON, CIV-18.392.245; PTTE. JORGE LUIS PARRAGA CAÑIZALES, CIV-17.149.158; quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRAICION A LA PATRIA, previsto en el articulo 464 numeral 26 y sancionado en el artículo 465; REBELIÓN previsto en el artículo 476 numeral 1° y sancionado en el artículo 479, INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR previsto en el artículo 487, y CONTRA EL DECORO.....