Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: la reposición de la causa al estado que el Tribunal 1º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar dé cumplimiento a la practica del deslinde de propiedades contiguas (lindero OESTE) conforme lo pauta el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en esta decisión.