REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXPEDIENTE N° 20.236.
DEMANDANTE: Ciudadano JUAN RAMON MENDEZ HENNING venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.792.394, de este domicilio. APODERADOS JUDICIALES: Profesionales del derecho JOSE RAFAEL GUTIERREZ OJEDA y POLIBIO GUTIERREZ OJEDA titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.915.796 y 8.921.617 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.269 y 43.055 respectivamente.
DEMANDADO: RONNY RAFAEL ARO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.876.248, de este domicilio. APODERADO JUDICIAL: Profesional del derecho VANESSA COROMOTO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.905.278 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.724.
MOTIVO: DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS (OPOSICIÓN)
En fecha 29/09/2014 se inicio la demanda que fue presentada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Pare Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por el profesional del derecho JOSE RAFAEL GUTIERREZ OJEDA, representando al ciudadano JUAN RAMON MENDEZ HENNING por el procedimiento de DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS en contra del ciudadano RONNY RAFAEL ARO RODRIGUEZ, en los siguientes términos:
“… Que mediante documento registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Piar del estado Bolívar quedó anotado bajo el Nº 51, folios vuelta del 79 al 81 protocolo primero-cuarto trimestre del año 1.968 que su representado ciudadano JUAN RAMON MENDEZ HENNING compró al ciudadano RAMON MENDEZ PAREDES la porción de terreno constante de una superficie de dos mil trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (2.354 m2) dentro de los linderos siguientes: NORTE: Río Upata, SUR: casa propiedad del Vendedor, ESTE: Calle Miranda y Oeste; casa que es o fue de Manuel Vicente Gómez …”
“Que mediante documento protocolizado ante la oficina de registro antes señalada quedó anotado bajo el Nº 29, folios vuelta del 39 al 40 y vuelta, protocolo primero-primer trimestre del año 1.963 del cual se evidencia que mediante el acta número 128 de fecha 16 de febrero de 1.962 por acuerdo especial, la municipalidad de Piar estado Bolívar había dado en venta al ciudadano RAMON MENDEZ PAREDES la mencionada parcela de terreno con un área de dos mil trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (2.354 mts2) de superficie por un precio de un mil novecientos catorce bolívares (Bs. 1.914,00). Señalando el aludido documento que los primeros quinientos cincuenta (550) metros donde tiene construida una casa veintidós metros de frente por veinticinco metros de fondo”
“Que cuando el documento en referencia habla de quinientos cincuenta metros hace mención a quinientos cincuenta metros cuadrados (550 mts2) de superficie lo que obtenemos de una simple operación matemática de multiplicar los 22 metros de frente por los veinticinco metros de fondo -22x25=550. Asimismo establece el documento citado y la otra parcela desocupada hacia la parte interna de la casa (parcelas contiguas9 a orilla del rió Upata (en referencia al Rio Yocoima) cuarenta y un metros de Este a Oeste y cuarenta y cuatro metros de Sur a Norte, es decir; 41x44= 1804 metros cuadrados, que sumados a los primeros 550 metros cuadrados nos arroja un total de dos mil trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (2.354 m2) ”
“Que se evidencia de constancia emitida por la Oficina de Ingeniería Municipal del Concejo Municipal del Municipio Piar del estado Bolívar de fecha 27/02/ 1985 a solicitud de su mandante inspección realizada por la Oficina de Ingeniería Municipal sobre las medidas y superficie de la parcela de Quinientos Cincuenta metros cuadrados (550 mts2) de la cual era y aún es propietario su representado, todo ello para la mejor determinación de las medidas, linderos y superficie de dicha parcela en dicha inspección se determinó que la parcela donde tenía la casa de habitación constaba de quinientos cincuenta metros cuadrados (550 mts2) veinticinco (25) metros en el lindero de la calle miranda y veintidós (22) por el linderos de la calle Páez. Dicha constancia emitida y firmada por el Ingeniero Municipal para la fecha 27-02-1.985 (Jorge Habib Salum) tiene el valor de documento público administrativo y así debe tenérsele esta constancia se corresponde de manera absoluta con los documentos mencionados en los párrafos anteriores”
“Que la parcela por el lindero oeste en la actualidad es ocupado y/o usufructuado por el ciudadano Ronny Rafael Aro Rodríguez con quien mi mandante en la actualidad tiene discrepancia sobre por donde debe ir la cerca o pared que divida o deslinde las parcelas colindantes o contiguas pues no obstante la abundante documentación que le asiste a su mandante el ciudadano Ronny Aro mantiene una conducta hostil y de negociación a deslindar o delimitar las parcelas sin ningún fundamentos o argumento que justifique su posición.”
“Que la parcela de quinientos cincuenta metros cuadrados (550 m2) tiene una longitud de veinticinco (25) metros por el lindero Este, que es la calle Miranda y veintidós (22) por el lindero Sur, que es la calle Páez, ello también se desprende del documento anexo marcada “D” (constancia de Ingeniería Municipal) como quiera que en la actualidad contamos con equipo de precisión para medición de superficies o extensiones y distancias que utilizan el sistema de posicionamiento global o G.P.S por sus siglas en ingles y utilizando la mencionada tecnología hemos podido determinar que el lindero OESTE tomando como referencia los veintidós metros (22,00 mts) de longitud que tiene la parcela de terreno de su mandante JUAN MENDEZ HENNING debe ubicarse la línea divisoria o lindero desde el punto que denominaremos P a P2: P) 565398 P2) 565398
886468 886493 ”.
“Que para la mejor comprensión y fijación en el plano físico de los puntos del lindero que a su juicio debe establecerse, al momento de proceder al deslinde judicial, acompaña a esta solicitud plano descriptivo con las indicaciones de linderos, medidas, distancias y los datos mencionados recabados con tecnología de sistema de posicionamiento global marcado “P” es decir, que el lindero a establecerse esta claramente determinado como puede leerse en el anexo “P” donde se ubican las coordenadas identificadas como punto P al P2 como el lindero a fijarse con la parcela colindante por el Oeste”
Previa su distribución le correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien por auto de fecha 02/10/2014 admite la demanda por ante este Tribunal ordenando la citación del demandado a fin de que concurra a la practica del deslinde.
Mediante diligencia de fecha 17/10/2014 suscrita por el alguacil consignó boleta de citación dirigida al ciudadano RONNY ARO la cual fue debidamente recibida por el prenombrado ciudadano.
Mediante acta de fecha 28/10/2014 el Tribunal de Municipio dejó constancia en el acto de deslinde el tratamiento de la línea divisoria de las propiedades contiguas, donde la parte demandada hace OPOSICION en los siguientes términos:
“…se procede a darle el derecho de palabra a la parte demandada y su abogado asistente a fin de que exponga lo conducente con relación al lindero y su abogada asistente expone: Asistiendo en este acto al Ciudadano: Ronny Aro, parte demandada, para hacer firme oposición en lo señalado en la demanda por cuanto el inmueble es propiedad de los tres hermanos y la documentación que se presentada por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Piar y del Tribunal de Municipio igualmente en desacuerdo con la prohibición que se intenta el área de trabajo de mi asistido por cuanto vulnera su derecho constitucional al trabajo de igual forma al acceso a la vivienda de mi asistido. Es todo…”
En virtud de la oposición formulada por la demandada mediante auto de fecha 31/10/2014 se ordenó la remisión del expediente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar conforme al artículo 725 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante distribución de fecha 05/11/2014 le correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal. En fecha 14/11/2014 se dejó constancia de que el día de despacho siguiente a la notificación de las partes comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas ordinario.
Mediante escritos de fechas 02/12/2014 y 04/12/2014 la parte demandada y actora respectivamente consignaron escrito de pruebas.
Mediante auto de fecha 05/12/2014 se dejó constancia del vencimiento de los quince días para que ambas partes presentaran sus escritos de pruebas.
En fecha 16/12/2014 mediante decisión se providenciaron las pruebas promovidas por ambas partes.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente el Tribunal procede a decidir previo a la siguiente consideración:
PUNTO PREVIO
La pretensión de la parte actora es que sea realizada una operación de deslinde judicial de dos propiedades contiguas a fin de crear la certidumbre acerca de los límites que dividen o separan exactamente el lindero OESTE de ambas propiedades. Dice que por el lindero OESTE de su parcela de terreno de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (550 Mts2) ubicado en la intersección de las calles Miranda y Páez de la Ciudad de Upata, estado Bolívar, tiene discrepancias con su vecino respecto al lugar donde debe ir la cerca o pared que divida ambas parcelas.
Establece el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil:
“Constituido el Tribunal en el lugar señalado para la operación de deslinde, oirá las exposiciones de las partes a quienes se hubiere pedido el deslinde, quienes presentarán los títulos a que se refiere el artículo 720, e indicarán por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.
El Tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario. Si el lindero así fijado no fuere aceptado por las partes, tendrá la condición de lindero provisional.
Sólo en este acto las partes podrán expresar su disconformidad con el lindero provisional, señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten sus discrepancias.
Al colindante a quien se pruebe haber traspasado o alterado el lindero provisional se le impondrá una indemnización de quinientos a dos mil bolívares en beneficio de la otra parte, y quedará sujeto a responder de los perjuicios que hubiera ocasionado”. (Resaltado del Tribunal)
En la oportunidad que el Tribunal de Municipio se traslada a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero OESTE de las propiedades contiguas, deja constancia de lo siguiente: (v. reverso folio 25 renglón 3 al 7)
“(…) El Tribunal con vista a las exposiciones realizadas por las partes en el presente procedimiento y vista la disconformidad planteada por la parte demandada y su abogado asistente FIJA COMO LINDERO PROVISIONAL del inmueble donde se encuentra constituido este Despacho Judicial tal como lo estableció el practico en las mediciones efectuadas, de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de Jorge Méndez con veintidós metros (22 mts); SUR: Calle Páez con veintidós metros (22,00 mts); ESTE: Calle Miranda con veinticinco metros (25,00 Mts) y OESTE: Terreno ocupado por la familia Aro con veintitrés metros con cuarenta y cinco centímetros (23,45 mts) mediante información del perito designad, el lindero OESTE tiene un desplazamiento de norte a sur, de un metro con cincuenta y cinco centímetros (1,55 Mts).(..)” Subrayado del Tribunal
La Sala de Casación Civil en su fallo No. 00561 del 20/07/2007 puntualizó:
“(…) El deslinde –para Marcel Planiol– “es una operación que consiste en fijar la línea separativa de dos terrenos no construidos y marcarle por señales materiales. El deslinde es una operación contradictoria que supone el concurso de los propietarios de los terrenos contiguos. En sí mismo, el deslinde es muy simple; pero a veces se complica con una cuestión de propiedad, cuando cada uno de los dos vecinos pretende atribuirse una porción de tierra que el otro le niega. Entonces toma un carácter de serio, porque contiene en el fondo una reivindicación inmobiliaria”. (Traité Elementaire de Droit Civil, Tomo I, p. 76, citado por Duque Sánchez, J. Procedimientos Especiales Contenciosos. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas 1985, p. 286).
Según, José Luís Aguilar Gorrondona el deslinde, sea convencional o judicial, tiene por objeto “...fijar la línea separatoria entre fundos contiguos cuyos límites son dudosos, operación que puede ir acompañada por la fijación de signos del lindero que se haya determinado (mojones, hitos y otros); pero que pueden realizarse sin necesidad de hacer esa fijación o señalización, por ejemplo, mediante procedimientos topográficos de determinación...”. (Cosas, bienes y derechos reales. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2003, p. 283).
Manuel Simón Egaña coincide con los maestros antes mencionados y señala que la acción de deslinde y amojonamiento “tienden a establecer los linderos de una finca, vale decir, cuáles son los límites que efectivamente dividen unas heredades de otra”. (Ediciones Liber, Caracas, p.287).
Ramón Feo, en sus estudios sobre el Código de Procedimiento Civil Venezolano, señala que el deslinde “es la fijación o aclaración convencional o judicial de los límites entre dos o más propiedades”. (Tomo III, p. 123).
Precisamente conforme a lo previsto en los artículos 720 al 725 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que el deslinde, de la misma manera en la cual la doctrina lo define, consiste en la fijación de los linderos de dos terrenos contiguos para determinar exactamente los límites que separan a dos propiedades. Es decir, se persigue dilucidar cuáles son los linderos que aclaran los límites entre dos propiedades. (…)
Ricardo Henríquez La Roche, sobre el deslinde judicial, refiere que éste se encuentra dentro de las garantías jurisdiccionales contra la falta de certeza, e indica en tal sentido que la decisión del juez sobre el deslinde sólo aclara el límite de la tierra al disipar la confusión de los linderos existentes. Asimismo, señala que la incertidumbre que motiva el interés procesal, consiste en la falta de certeza oficial que determina hasta dónde llega la propiedad frente a la del vecino y que la franja de terreno sobre la cual surge la incertidumbre puede estar ocupada por cualquiera de los vecinos, pero el juez puede acordársela al poseedor o a su colindante, según el examen que haga de los títulos. (Código de Procedimiento Civil, Caracas, 2004, p. 300 y 301). (…)
Cabe destacar que a pesar de que el deslinde no es atributivo ni declarativo de la propiedad, para algunos la restitución de la porción de terreno colindante tomada por el vecino es en el fondo una reivindicación inmobiliaria, refiriéndose con esto al efecto que la doctrina reconoce cuando el juez teniendo en sus manos los documentos de propiedad de los terrenos colindantes determina sus límites y adjudica a uno de ellos la porción de terreno desplazada, lo que no es posible si de la fijación de los puntos que determinen el lindero no resulta que una de las partes recupere una porción de terreno, sino sólo una delimitación precisa de los linderos entre cada inmueble. Sin embargo, a juicio de esta Sala, existen profundas diferencias entre el juicio de reivindicación propiamente dicho y el de deslinde, pues el primero se inicia con el procedimiento ordinario, mientras que el segundo tiene un procedimiento diferente en la ley y sólo es tramitado por el juicio ordinario cuando existe una oposición a la fijación de los puntos señalados por el tribunal, para fijar el lindero. (…)”
De la lectura del acta y del fallo parcialmente transcritos supra se infiere con meridiana claridad que el Tribunal de Municipio no realizó la fijación en el terreno de los puntos que determinan exactamente el aludido lindero OESTE en disputa tal como lo prevé el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil pues su fijación la realiza conforme le fue indicado por el auxiliar de justicia (experto) designado para que acompañará al Tribunal en la operación de deslinde, estableciendo: “OESTE: Terreno ocupado por la familia Aro con veintitrés metros con cuarenta y cinco centímetros (23,45 mts) mediante información del perito designado, el lindero OESTE tiene un desplazamiento de norte a sur, de un metro con cincuenta y cinco centímetros (1,55 Mts).(..)”; no advirtiendo que se haya aclarado o determinado en el terreno en disputa la línea separatoria que exactamente divide las propiedades contiguas por el lindero OESTE bien mediante señalizaciones (hito, mojón, cipo o coto) o mediante medios electrónicos, lo cual era indispensable incluso a los efectos de la indemnización referida en el último aparte del artículo 723 eiusdem.
En virtud de los argumentos anteriores, forzosamente este Tribunal debe reponer la causa al estado en que el Tribunal 1º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar dé cumplimiento a la practica del deslinde de propiedades contiguas (lindero OESTE) conforme lo pauta el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en esta decisión, debiendo anular el acta de deslinde y las actuaciones subsiguientes. En consecuencia, una vez que está decisión haya adquirido firmeza se ordenará la remisión del expediente original al Tribunal supra indicado.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: la reposición de la causa al estado que el Tribunal 1º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar dé cumplimiento a la practica del deslinde de propiedades contiguas (lindero OESTE) conforme lo pauta el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en esta decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el copiador respectivo.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 am).
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
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