/Este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (RÉGIMEN ABIERTO), a la cual podía optar el penado JESÚS GREGORIO PÉREZ URBANO,  de conformidad con lo establecido en los   numerales 2 y 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .    
	Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
	Infórmese mediante oficio de la presente decisión a la Dirección del Internado judicial de Yaracuy para que se tomen medidas de instauración del Plan Individual al penado a fin de mejorar sus posibilidades de reinserción en la sociedad, tal y como lo establece el  Manual de Normas y Procedimientos de Clasificación y Atención Integral para los Establecimientos Penitenciarios	.
	Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes.....