Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Jurisdicción del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Acuerda Oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) a los fines de que traslade al Penado a la Medicatura Forense ubicada en el Piso 1 del Edificio Nacional, una vez culmine la huelga que mantiene la población penal con el objeto que se le realice Evaluación Medico General y remita a este Despacho los resultados; SEGUNDO: Se Acuerda Ratificar Solicitud de Antecedentes Penales; TERCERO: Se Acuerda Ratificar solicitud de Pronostico de Clasificación y Conducta al Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), por cuanto el penado conforme al tiempo (13-05-2012), opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, ello c.....