REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 14 de Mayo del 2012
Año 201º y 151º

ASUNTO KP01-P-2002-001337


Dando respuesta a la solicitud interpuesta por María Gómez, en su condición de Abogada Defensora del ciudadano KEIBER GUILLERMO ESCALONA MORAN, C.I. Nº 16.419.073, en cuanto a la Solicitud de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, los fines de emitir el respectivo pronunciamiento el Tribunal previamente observa:


EXAMEN DE LA SITUACIÓN

En fecha 13 de marzo de 2012, se realizó Computo en virtud de haber quedado Definitivamente firme el Fallo Condenatorio dictado en fecha 18-07-11, por el Tribunal de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y confirmada por la Corte de Apelación el 26-01-12, mediante el cual condenó al ciudadano: KLEIBER GUILLERMO ESCALONA MORAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.419.073, a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 3 5 y 6 Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Consta en auto que el penado fue detenido preventivamente en fecha 19-09-02, en fecha 21-09-02 le decretaron medida de privación judicial, el día 02-12-03 le otorgan medida de Detención Domiciliaria, y en fecha 24-11-04 el Tribunal de Juicio le otorga la libertad, por una medida cautelar de presentación, es por lo que estuvo detenido Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Cinco (05) Días. En fecha 18-07-11, es condenado y se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, manteniéndose detenido hasta el día de hoy por lo que lleva detenido Tres (03) Años faltándole por cumplir Nueve (09) Años de Prisión, pena que extingue el Trece (13) de Mayo del 2021, pudiendo solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como son Destacamento de Trabajo al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años, que sería a partir del 13-05-12.


A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
Artículo 502. Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, PREVIO DIAGNÓSTICO DE UN O UNA ESPECIALISTA, DEBIDAMENTE CERTIFICADO O CERTIFICADA POR EL MÉDICO FORENSE O MÉDICA FORENSE. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena
Analizado como ha sido el presente y por cuanto se hace necesario antes de emitir decisión en relación a la Solicitud interpuesta por la defensa a que se conceda la Libertad Condicional por Medida Humanitaria a su Defendido, se acuerda la realización de las Evaluaciones Médicas respectivas y una vez conste el resultado de las mismas se procederá a emitir el pronunciamiento respectivo, ello conforme lo indicado en el artículo 502 del Código Orgánico procesal Penal Y Así se Establece

DISPOSITIVA

Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Jurisdicción del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Acuerda Oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) a los fines de que traslade al Penado a la Medicatura Forense ubicada en el Piso 1 del Edificio Nacional, una vez culmine la huelga que mantiene la población penal con el objeto que se le realice Evaluación Medico General y remita a este Despacho los resultados; SEGUNDO: Se Acuerda Ratificar Solicitud de Antecedentes Penales; TERCERO: Se Acuerda Ratificar solicitud de Pronostico de Clasificación y Conducta al Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), por cuanto el penado conforme al tiempo (13-05-2012), opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, ello conforme lo señalado en el artículo 500 numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal penal
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese

EL JUEZ


ABG: LUIS MARTINEZ


LA SECRETARIA