Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, interpuesta por la ciudadana YUREIMA CERMEÑO ¬¬¬ en contra de la Empresa PANADERIA Y PASTELERIA LA 45, C.A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez vencidos los lapsos de ley, y quede firme la presente decisión.