Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara,  administrando  justicia en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela,  y por  autoridad  de la ley ACUERDA: 1º) CONDENA al ciudadano NELSON JOSE CAMACARO VASQUEZ, a cumplir   la pena de tres (3) años de presidio más las penas  accesorias  previstas   en el artículo  13   del Código Penal, por encontrarlo  de la comisión del delito  de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS  en perjuicio del Ciudadano JOSE RAFAEL IZARZA, 2º) SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO en virtud de lo cual se DECLARA LA EXTINCIÓN de la ACCCION PENAL, por la comisión del delito de USO INDEBIDO  DE ARMA BLANCA, a favor del acusado NELSON JOSE CAMACARO VASQUEZ de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal.