VI) DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, observa esta Juzgadora que en el presente caso fue desvirtuada la presunción de laboralidad existente a favor del actor y en consecuencia, no tiene más sino declarar que en el presente caso no se comprobó la existencia de una relación de trabajo durante el periodo reclamado, lo cual hace improcedente la misma, en razón de ello este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano DANNY JOSE PEREZ, en contra de la empresa PROYECTOS INTEGRADORES, C.A, ambas partes identificadas en autos.