PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten Parcialmente las pruebas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, no se admite la prueba documental correspondiente al mensaje Naval Nº 0050 que riela folio Nº 7, dicho documento es una copia simple no se encuentra refrendado ni ratificada por el ente que la emite. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por su defensa técnica, momento en el cual el imputado CABO SEGUNDO ® PEDRO JOHAN SOTILLO VARGAS, titular de la cédula de identidad 23.498.559, expuso: ..."admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio,.....