En fuerza de las consideraciones expuesta este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de la parte actora y en consecuencia: se condena a la parte demandada a Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A a:
PRIMERO: Pagar la cantidad DE NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (92.000,00 Bs.), por concepto de: sustitución del motor completo, según cotización de TALLERES GUAYANA, C.A..
SEGUNDO: Por cuanto ha transcurrido mas de un (1 ) año de emitida la cotización, a fin de actualizar los costos del motor, Se ordena indexación o corrección monetaria la cual se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.