REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Abril de 2.015.
204º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2014-002541
RESOLUCIÓN N°: PJO242015000029
Con fecha 08 de Agosto de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos RICHARD ALFREDO PERSICO CAÑIZALEZ y LEIDIS DEL CARMEN PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.252.451 y V- 19.298.637, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en libre ejercicio SANDRA E. RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº. 147.342 y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 14 de diciembre del año 2001, conforme consta de la copia certificada del Acta de Nº 368, asentada en el folio 328 de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2001, que acompañaron a la presente solicitud marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes durante su unión conyugal no procrearon hijos, igualmente expusieron que no obtuvieron bienes de fortuna que partir Así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el mes de enero del año 2008, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 04 de Marzo de 2015, se libró auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha 06 de marzo de 2015; y en fecha 12 de marzo de 2015, la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR
DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos RICHARD ALFREDO PERSICO CAÑIZALEZ y LEIDIS DEL CARMEN PEREZ LOPEZ, arriba identificados, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 14 de diciembre del año 2001, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer Anziani Salazar.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani Salazar.
Orlando.-
RESOLUCION Nº: PJO242015000029
ASUNTO: FP02-S-2014-0002541
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