DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación de Auto Interlocutorio ejercido por el Abogado Carlos De Sá Sánchez, Fiscal 1° del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias Penales, actuante en el proceso penal seguídole al ciudadano penado Francisco Javier Granados Arzolay, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 del Código Penal. En consecuencia, se Anula conforme a los artículos 26 y 257 Constitucionales, y 173, 500, 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo que emitiera el Tribunal 2º de Primera Instancia en Materia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolív.....