En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ratifica las medidas de seguridad y de protección que fueren acordadas por el órgano receptor en su oportunidad, a favor de la víctima y de obligatorio cumplimiento por el imputado ciudadano HERNAN JOSE VASQUEZ, Nº de cédula 11.786.832, venezolano, fecha de nacimiento 23-08-72, 37 de las previstas en la Ley Orgánica Especial; SEGUNDO: Se insta a la Fiscalía a la presentación inmediata del respectivo acto conclusivo, en virtud de encontrarse vencidos el lapso ordinario y extraordinario para la presentación del mismo, a los que se refiere el art. 79 de la ley Especial, por lo que se acuerda proceder por art. 103 de la Ley Orgánica Especial; TERCERO: NO DA LUGAR la solic.....