REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de Abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-000207
Solicitantes de Homologación: MIGDALIA COROMOTO HERNANDEZ Y JOEL ANTONIO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 17.860.252 y V.- 17.853.701, respectivamente.
Beneficiário (S): (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)
Motivo: Homologación Obligación de Manutención
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancia de los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO HERNANDEZ Y JOEL ANTONIO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 17.860.252 y V.- 17.853.701, respectivamente, en beneficio de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.); este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos, 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, luego de revisarlo le da entrada y admite la presente solicitud conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO HERNANDEZ Y JOEL ANTONIO SEQUERA, ya identificados, en beneficio de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0141-0140-35-1402007145 del Banco Confederado a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicamentos será costeados por el padre en beneficio de las niñas.
TERCERO: Los gastos escolares serán sufragados en partes iguales por ambos padres.
CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa, calzado y regalos navideños a sus hijas.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 02,
Dra. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
LGLA/ninfa.-
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