Se dictó sentencia declarándose CON LUGAR, la solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana: ERMELINDA MIRANDA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.824.236, actuando en su propio nombre y en representación del adolescente: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de diecisiete (17) años de edad, y los hermanos mayores de edad ciudadanos: RAMON FRIHEDERIKC, NINOSKA MARLENE, IRAIMA TOMASITA, LUZ IRACEMA y CHARLIE CAROLA VELASQUEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.222.339, 21.110.482, 16.222.340, 13.327.523, 13.327.524 Y 21.110.486, respectivamente Mediante RESOLUCION Nº PJ0232010000136