ASUNTO: FP02-S-2009-004897
RESOLUCION Nº PJ0232010000136
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ERMELINDA MIRANDA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.824.236, actuando en su propio nombre y en representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de diecisiete (17) años de edad, y los hermanos mayores de edad ciudadanos: RAMON FRIHEDERIKC, NINOSKA MARLENE, IRAIMA TOMASITA, LUZ IRACEMA y CHARLIE CAROLA VELASQUEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.222.339, 21.110.482, 16.222.340, 13.327.523, 13.327.524 Y 21.110.486, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: CARLOS DAVID CRESPO y JORGE ANTONIO GARCIA BETANCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.469.044 y V-18.237.882, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: ERMELINDA MIRANDA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.824.236, actuando en su propio nombre y en representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de diecisiete (17) años de edad, y los hermanos mayores de edad ciudadanos: RAMON FRIHEDERIKC, NINOSKA MARLENE, IRAIMA TOMASITA, LUZ IRACEMA y CHARLIE CAROLA VELASQUEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.222.339, 21.110.482, 16.222.340, 13.327.523, 13.327.524 Y 21.110.486, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, esposa e hijos del DE-CUJUS: RAMON FEDERICO VELASQUEZ CASTILLO, fallecido Ab-Intestato el día 29 de septiembre de 2009. El Tribunal deja constancia que en fecha 05 de abril del 2010, comparecieron las ciudadanas: Adianez del Carmen Velásquez Benite y Nilda Margarita Velásquez Benitez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.969.139 y 17.382.141, respectivamente, alegando ser partes interesadas en la presente solicitud, por ser hijas del fallecido de autos, las mismas no consignaron documento que las acredite como tal, por lo cual este Tribunal no se pronunciará al respecto, dejando a salvo que ellas puedan ejercer sus derechos por el Tribunal competente para ello. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a ella y a los hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: RAMON FEDERICO VELASQUEZ CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.824.237. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la ciudadana: ERMELINDA MIRANDA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.824.236, actuando en su propio nombre y en representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de diecisiete (17) años de edad, y los hermanos mayores de edad ciudadanos: RAMON FRIHEDERIKC, NINOSKA MARLENE, IRAIMA TOMASITA, LUZ IRACEMA y CHARLIE CAROLA VELASQUEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.222.339, 21.110.482, 16.222.340, 13.327.523, 13.327.524 Y 21.110.486, respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: RAMON FEDERICO VELASQUEZ CASTILLO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
LEMR/CQG/Sussy
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