En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA OPUESTA DE FALTA DE CUALIDAD DEL ACCIONADO Y EN CONSECUENCIA INADMISIBLE LA DEMANDA de DESALOJO intentada por DEMANDANTE: JOSE DANIEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.463.123. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADANTE: ABOGADOS RICHARD MIGUEL PEREZ VEGAS y SONMER NAZARETH GARRIDO LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 12.883.505 y 16.111.827, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 127.528 y 121.701, respectivamente, con domicilio procesal calle 12, entre avenidas 6 y 7, Centro Empresarial planta baja ,local 2, Óptica de Telecomunicaciones, C.A, Zona Centro, Quibor, Municipio Jimé.....