Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara,  abogada  Mariluz Josefina Pérez   contentivo en el juicio de  Cobro de Bolívares Intimatorio formulada por el ciudadano JOSÉ MARÍA CARREÑO contra  el ciudadano  HENRY  ANTONIO OSORIO SEMPRUN en la cual manifiesta que:
" . . .  Me inhibo de seguir conociendo el presente  juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), seguido por  JOSÉ MARÍA  CARREÑO RODRÍGUEZ  contra HENRY ANTONIO OSORIO SEMPRUN, por cuanto actúan el abogado REINAL PÉREZ VILORIA, de Inpreabogado  No. 71.596, como endosatario en procuración de la parte actora, por haber  declarado la enemistad  manifiesta hacia dicho profesional del derecho, lo cual  está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . . .".
      Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que  la .....