Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la sociedad mercantil SPM LARA C.A., en favor del ciudadano YOEL PEREZ, ambos supra identificados, por ser contraria a derecho, pues dicho mecanismo procesal sólo tiene cabida en materia laboral una vez finalizada la relación de trabajo. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC LABORAL), a los fines de informar que la presente OFERTA REAL DE PAGO fue declarada inadmisible, a los fines legales y administrativos respectivos. Líbrese oficio.