DISPOSITIVO:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE DEJA SIN EFECTO EL LLAMAMIENTO DEL TERCERO, de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PALSA R.L. en consecuencia, se ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.
Asimismo, Se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, ya que las partes se encuentran a derecho; se advierte que la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, tendrá lugar a las 9:30 am del DECIMO (10º) DIA HÁBIL SIGUIENTE a que quede firme la presente decisión. y conste en autos las resultas de la notificación del Procurador General de la República .
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Desp.....