DECLARA: ACEPTAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, para seguir conociendo la presente causa. De conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, este Tribunal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, pasara a emitir pronunciamiento por encontrarse esta causa en fase de admisión.