REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
206º y 158º
ASUNTO: KP12-M-2017-000003.-
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadano DENNYS ALBERTO ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.701.440.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: ciudadano JULIO LUIS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.245.276, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.357.
Parte Demandada: ciudadana DUNNI CAMPO, venezolana, mayor de edad.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
Tipo de Sentencia: ACEPTACION DE COMPETENCIA (INTERLOCUTORIA)
I
Vistas las actas que conforman el presente expediente, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la decisión dictada en fecha Siete (07) de Febrero de dos mil dieciséis (2017), mediante la cual se declaró incompetente por la cuantía, alegando que el monto de la estimación de la demanda es superior al monto que puede conocer un tribunal de municipio.
Visto igualmente, el libelo de la demanda y las demás actuaciones y documentos que cursan en autos, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y a tal efecto, observa:
El autor Rengel Romberg define la competencia como: “…La medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio…”. Partiendo del concepto aceptado que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio específico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio, debe advertirse que la competencia por la materia y por la cuantía tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, circunstancias que nos hacen concluir que la jurisdicción es el género y la competencia es la especie, la cual le otorga al Juez el poder en conocer de determinada porción de asuntos, criterio este sostenido por el maestro Emilio Calvo Baca y compartido por quien se pronuncia.
En razón de lo antes planteado, este Juzgado acepta la declinatoria de la competencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sede Carora, comparte plenamente los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la declinatoria de competencia y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, para seguir conociendo la presente causa.
SEGUNDO: De conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, este Tribunal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, pasara a emitir pronunciamiento por encontrarse esta causa en fase de admisión.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web, y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (14/03/2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria,
Abg. Karla Segueri Álvarez
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2017, de las Sentencias Interlocutorias y se publicó siendo las Once (11:00 am) horas de la mañana, y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevados por este Juzgado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karla Segueri Álvarez
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