Así las cosas, y siendo que en el caso de estudio, de actas se evidencia que desde la fecha en que se dictó sentencia, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción a compra, y se condenó a la parte demandada, a recibir de la parte demandante la cantidad de ochenta y un mil bolívares (Bs. 81.000,00), esto es el 25 de febrero de 2015, hasta el 8 de enero de 2016, fecha en la cual la parte demandante cumplió voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, no ha transcurrido el lapso que señala el artículo 1.977 del Civil, y asimismo quien juzga considera que no hay lugar a la presunción de pérdida del interés procesal, por cuanto en la presente causa estamos en presencia de una sentencia que ha quedado definitivamente firme, y estando la causa al estado de ejecución de sentencia, no corresponde a la etapa procesal para solicitar el decaimiento, en consecuencia, este tribunal declara IMPROCEDENTE dicha solicitud, por no estar ajustada a la Ley. Y.....