Ahora bien, de una revisión minuciosa del escrito presentado por la representación de la parte actora, pudo observar esta Juzgadora que el mismo no da cumplimiento a lo ordenado en el auto de subsanación antes mencionado, es decir no relacionó detalladamente cuales fueron los días donde se generaron las horas extras de cada mes y estando esta Sentenciadora en el deber de salvaguardar los principios constitucionales del derecho a la defensa y el debido proceso, es por lo que se establece que este no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva Laboral en el numeral 4 del artículo 123.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpue.....