REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ0682016000024
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2016-000061
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2016-000061
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ALFREDO SOTO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.708.643.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano AXEL MARTINEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.669.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: Ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.606.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de Hoy, Lunes catorce (14) de marzo de 2016, siendo las 02:00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el Ciudadano AXEL MARTINEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.669, apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ALFREDO SOTO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.708.643, el cual consta en autos, por una parte y por la otra comparece la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.606, apoderada judicial de la parte demandada empresas mercantil FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A., la cual consigna en este mismo acto Copia de Poderes que la acreditan; dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A. y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A., ofrecen cancelarle a la parte demandante Ciudadano RAFAEL ALFREDO SOTO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.708.643, la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs 412.320,00); que comprende todos los conceptos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, BONO DE ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, FONDO DE GARANTIA, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante Cheque Nº. 36315806, girado contra la cuenta 0134-0389-96-3893031714, del Banco Banesco, por la cantidad CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs 412.320,00), a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano AXEL MARTINEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.669, apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ALFREDO SOTO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.708.643 y quien tiene facultad expresa para convenir y recibir cantidades de dinero, Folio 09 del presente expediente, de un Cheque Nº. 36315806, girado contra la cuenta 0134-0389-96-3893031714, del Banco Banesco, por la cantidad CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs 412.320,00), y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el apoderado judicial de la aparte actora AXEL MARTINEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.669, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:30 p.m.-
LA JUEZ 2º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. JOANNA GUTIERREZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
ABG. ELENA ZURITA
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