Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN formulada por el Fiscal Militar Décimo Segundo en contra del ciudadano: Sargento Segundo RICARDO WLADIMIR SIERRA GODOY, C.I.V- 20.253.212, por la presunta comisión del Delito Penal Militar de DESERCIÓN, tipificado y sancionado en el Artículo 523, 527 Ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las ofrecidas por el Ministerio Público Militar, por ser legales, lícitas y pertinentes. TERCERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano Sargento Segundo RICARDO WLADI.....