Corresponde a este Despacho Judicial efectuar el análisis de la Solicitud impetrada por la Fiscalía Militar Décima Segunda Competencia Nacional, con sede en Maracay Edo. Aragua, mediante Oficio N° FM12-297-2013, de fecha 16 de Mayo de 2013, emanado de ese Despacho Fiscal, mediante el cual peticiona ante este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la Investigación Penal Militar FM12-025-2006, fundamentada en la causal prevista en el artículo 300 cardinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, En relación a la Orden de Apertura de Averiguación Penal Militar Nº 8148, de fecha 12 de Agosto de 1983, en relación a la investigación seguida contra el ciudadano LUIS EDUARDO FORZAI, titular de la cédula de identidad Nº 6.409.067, presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar este Órgano Jurisdiccional para decidir, realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

Establece el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la victima aunque no se haya querellado…Omissis…

SEGUNDO:
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES FISCALES

En fecha 12 de Agosto de 1983, el Tribunal Penal Militar de Primera Instancia Permanente de Maracay, recibió la solicitud de Averiguación Sumarial, mediante oficio Nº 8148 de fecha 12 de Agosto de 1983, suscrita por el ciudadano General de División Comandante de Aragua, Inserta en el folio Nº (01) de la pieza Nº 1. Contra los ciudadanos MIGUEL CONCEPCIÓN BAUTEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.234.451 y JOSÉ ARQUIMEDES NARES NARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.993.127, presuntamente involucrados en los hechos acaecidos en la alcabala del Puesto de Guardia de la población de Tierra Blanca, ubicada en la carretera nacional de San Juan de los Morros y Villa de Cura, el 09 de Agosto de 1983 a las 22:00 horas, hechos en los que perdió la vida el Distinguido de la Guardia Nacional TORIBIO ANTONIO ISEA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.019.165, quien en vida era plaza de la 2da Compañía del Destacamento 21 de la Guardia Nacional, quien encontrándose de Guardia en el referido puesto recibió dos (02) impactos de bala, presuntamente procedentes de los ocupantes de un vehiculo Marca Dodge Dart, placas MBY-671, toda vez que dentro del referido vehiculo se desplazaban tres (03) individuos no identificados siendo interceptados por el Distinguido de la Guardia Nacional TORIIO ANTONIO ISEA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.019.165, quien se encontraba de guardia en compañía del Sargento primero de la Guardia Nacional OSCAR NOVOA RUBIO, titular de la cédula de identidad Nº 895759 y el Guardia Nacional PEDRO ANDRES MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 5.6474.516, siendo el caso que el Distinguido de la Guardia Nacional TORIBIO ANTONIO ISEA CORTEZ, les ordeno a los tripulantes del mencionado vehiculo que se bajaran del mismo a los fines de realizar una requisa, uno de los tripulantes se bajo de vehiculo ya identificado y le disparo a quemarropa al Distinguido TORIBIO ANTONIO ISEA CORTEZ, con un arma de fuego presuntamente calibre .38, resultando con dos impactos de bala uno en la región axilar anterior izquierda y el otro con roce en el antebrazo izquierdo, los ocupantes del vehiculo se dieron a la fuga chocando posteriormente con el vehiculo marca Ford Maverick, placas DCU-079, a la altura de la Granja “los toritos”, el vehiculo Maverick que se desplazaba en sentido contrario era conducido por el ciudadano FABIAN DE LA TRINIDAD GARRIDO, resultando su conductor Lesionado. Cabe destacar que el Sargento primero de la Guardia Nacional OSCAR NOVOA RUBIO, procedió a trasladar al Distinguido de la Guardia Nacional TORIBIO ANTONIO ISEA CORTEZ, hasta el hospital de Villa de Cura, pudiendo este detectar el accidente en el lugar ya identificado, encontrado en el interior del vehiculo que se había dado a la fuga, el ciudadano MIGUEL CONCEPCIÓN BAUTES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.234.451, presunto conductor quien resulto lesionado a consecuencia del impacto (choque), procediendo a sacarlo y entregándolo a una comisión policial que llego al sitio del accidente, (…) los otros dos sujetos se habían dado a la fuga con rumbo a la zona boscosa, prosiguiendo con el herido hasta el hospital de Villa de Cura en donde ingreso sin signos vitales a causa de una Hemorragia Interna Torácica, los otros dos ciudadanos se dieron a la fuga hacia la zona boscosa; todo según consta de parte Especial Nº 020, fecha10 de Agosto de 1983, el cual riela en el folio Nº 2 de la pieza Nº (01). Entrevista de fecha 16 de Agosto de 1983, realizada al ciudadano Guardia Nacional PEDRO ANDRES MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 5.674.516, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente: responde la 2da pregunta realizada por el funcionario “Aproximadamente a las 9:55 de la noche se acercaba un vehiculo a la alcabala en donde nosotros estábamos, tripulado por tres ciudadanos (…) el de la parte trasera del vehiculo AUTOR DE LOS DISPAROS CONTRA EL DISTINGUIDO EN REFERENCIA, (…) el tercer sujeto acompañante del lado del conductor quien fue el autor de los disparos contra mi persona (…) al acercarme al vehiculo que ya se había estacionado solicite que abriera la maleta del carro, se bajo el conductor y el sujeto que se encontraba en la parte trasera del carro, el Distinguido ISEA CORTEZ, fue a revisar la maleta, el sujeto que ocupaba la parte trasera efectúo disparos contra el Distinguido, el conductor al tratar de abordar el vehiculo me golpeo con la puerta del mismo lanzándome al suelo, el acompañante del conductor permaneció siempre adentro del vehiculo, saco una pistola y me hizo varios disparos, yo al tratar de repeler el ataque, mi arma de reglamento FAL, no me respondió al no funcionar me incorpore para tratar de golpear al conductor con mi arma de reglamento pero ya se iban a la fuga (…) en ese instante paso un vehiculo con una pareja quien me presto el debido auxilio para trasladarlo al hospital de villa de cura, durante el trayecto encontré un choque, observando que era el mismo vehiculo que había atentado contra el comando pero debido a la velocidad que el conductor imprimía a su vehiculo en el cual trasladábamos a Distinguido al Hospital, no tuve oportunidad de tomar ninguna acción al llegar al hospital el Distinguido había fallecido (…). Folio Nº 11 de la 1ra pieza. Entrevista de fecha 15 de Agosto de 1983, realizada al ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.003.468, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “ El día 09 de Agosto de 1983, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche llegue a la alcabala de Tierra Blanca y vi cuando el Distinguido Cortez, requisaba un vehiculo Dodge Dart (…) cuando mando a bajar a uno de los ocupantes que se encontraba en la parte trasera en lo que abrió la puerta le disparo al Distinguido y el conductor del carro con la puerta del mismo tumbo al otro Guardia Nacional, el Distinguido que se encontraba herido, corrió hacia la parte trasera del autobús conducido por mi persona y vi cuando los individuos seguían disparando hacia el Comando, luego se dieron a la fuga me baje del autobús y levante al Distinguido CORTEZ, en compañía del otro Guardia y lo montamos en un carro (…) de allí lo trasladaron hasta el hospital de Villa de Cura (…). Folio Nº (23) de la 1ra pieza. Entrevista de fecha 10 de Agosto de 1983, realizada al ciudadano S/1RO de la Guardia Nacional OSCAR NOVOA RUBIO, titular de la cédula de identidad Nº 895759, quien manifestó ente otras cosas, lo siguiente: “El día 09 de Agosto de 1983, aproximadamente a las 22:00 horas me encontraba desempeñando servicio de alcabala encontrándome ubicado frente a la misma (…) de pronto escuche cuatro o cinco detonaciones ocasionados por arma de fuego y corrí hacia el sitio en donde se encontraban los Guardias Nacionales de servicio y en ese momento vi que un vehiculo se daba a la fuga al llegar al sitio donde se encontraban los Guardias Nacionales, observe que en el pavimento yacía tendido el Distinguido TORIBIO ANTONIO ISEA CORTEZ, (…) ya que el Distinguido había sido herido de bala por unos individuos que se desplazaban en el vehiculo que se había dado a la fuga (…). Inserto en el folio Nº (29) de la 1ra pieza. Entrevista de fecha 10 de Agosto de 1983, realizada al ciudadano Guardia Nacional PEDRO ANDRES MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 5.674.516, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “Me encontraba de servicio en la alcabala de Tierra Blanca, el día 09 de Agosto de 1983, y a eso de las 09:55 horas de la noche venia un vehiculo de San Juan de los Morros, vía Villa de Cura; paré el vehiculo y le dije que hiciera el favor de abrir la maleta del vehiculo. El Distinguido que se encontraba conmigo en la alcabala fue a revisar la maletera yo le dije a los dos ocupantes del vehiculo que hicieran el favor del bajar del auto, y el que iba al lado derecho del conductor empezó a reírse, yo le volví a repetir que se bajaran, fue cuando el Distinguido se dirigió a la puerta derecha de la parte trasera del carro para abrirla ya que los individuos no querían bajarse entonces fue cuando escuche el 1er disparo y el conductor del carro corrió amontarse al vehiculo y me dio con la puerta cayendo al piso. Cuando trate de repeler el ataque, accione el fusil pero el mismo no me respondió, fue cuando escuche otro disparo, yo trate de agredir al conductor con la culata del fusil y este me volvió a dar con la puerta, escuche el 3er disparo, el que iba al lado del conductor me disparo y yo como estaba en el piso di vueltas y me volvió a disparar dándose a la fuga en el carro (…). Inserta en el folio Nº (33) de la 1ra pieza. . Entrevista de fecha 15 de Agosto de 1983, realizada al ciudadano MIGUEL CONCEPCIÓN BAUTE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.234.451, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “Yo Salí del Cuartel y venia para mi casa, me encontré con unos señores y una muchacha que no se como se llaman y me detuvieron y me llevaron para el Cuartel, llegue el cuartel y me enyesaron, me curaron y me pegaron, yo no he hecho nada malo. Inserta en el folio Nº (37) de la 1ra pieza. Entrevista de fecha 15 de Agosto de 1983, realizada al ciudadano JOSÉ ARQUIMEDES NARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.993.127, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “Yo tenia una moto y a mi me la quitaron entonces yo mande a la muchacha a poner la denuncia y estaba esperando el carro para irme a la casa. Resulta que llegaron 2 capitanes y yo le conté el problema que me paso, entonces se fueron y al cabo de un rato volvieron a llegar y me agarraron diciendo que yo era sospechoso, en eso me montaron en un jeep y me levaron para el Comando de la Guardia Nacional, allí me dieron unos golpes porque creían que yo era el tipo que había matado (…). Inserto en el folio Nº (39) de la 1ra pieza. Oficio Nº 1393, de fecha 10 de Agosto de 1983, donde se deja constancia que el Destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional pone a la orden del Cuerpo Técnico Policial Judicial de Villa de Cura, a los ciudadano JOSÉ ARQUIMEDES NARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.993.127, MIGUEL CONCEPCIÓN BAUTE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.234.451, asimismo se remitió un vehiculo Marca Dodge, año 74, color Oro Guayana, placas MBY-671, un revolver marca Colt, calibre .38, serial ilegible, diez (10) cartuchos calibre .38, cinco de los percutidos, entre otras cosas, inserto en el Folio Nº (50) de la 1ra Pieza. Acta de investigación penal de fecha 16 de Agosto de 1983, donde se deja constancia en el quinto aparte, del escrito que los ciudadano JOSÉ ARQUIMEDES NARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.993.127, MIGUEL CONCEPCION BAUTE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.234.451 y JOSÉ ALEJANDRO VALERO, (indocumentado), se encontraban detenidos en la Comanpoli de Villa de Cura, a quienes se les sigue averiguación relacionada con los hechos antes identificado, inserto en el folio Nº (51) de la 1ra pieza. Oficio Nº 4385, de fecha 17 de Agosto de 1983, Suscrito por el jefe del Cuerpo Técnico de Policía de Villa de Cura, donde remite a orden y disposición del Tribunal Militar de Primera Instancia, a los ciudadanos JOSÉ ARQUIMEDES NARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.993.127, MIGUEL CONCEPCIÓN BAUTE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.234.451 y aun no identificado, de igual forma se informa al mencionado Tribunal Militar que el Vehiculo marca Dodge Dart, upsupra identificado se encuentra en el Estacionamiento “Fay-Fay”, ubicado en la población de Villa de Cura, inserto en el folio Nº (62) de la 1ra pieza. Inspección Ocular del sitio del suceso Nº 328, de fecha 09 de Agosto de 1983, realizada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ) de Villa de Cura, inserta en el folio Nº (72) de la 1ra pieza. Inspección Ocular Nº 333, de fecha 10 de Agosto de 1983, realizada por funcionarios del Cuerpo Técnico de policía Judicial (PTJ), de Villa de Cura, al vehículo marca Dodge Dart ya identificado, vehículo donde fue encontrado entre otros elementos de interés Criminalístico, en su interior un arma de fuego tipo revolver, calibre .38, sin marca ni serial visible, inserta en los folios Nº (88 al 96) de la 1ra pieza. Acta Policial del 10 de Agosto de 1983, donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano JOSÉ ARQUIMEDES NARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.993.127, presunto indicado en los hechos que se investigan, inserta en el folio Nº (98) de la 1ra pieza. Boleta de Detención Preventiva Nº 342, de fecha 10 de Agosto de 1983, donde se mantiene detenido de manera preventiva en la policía Estadal de Villa de Cura al ciudadano MIGUEL CONCEPCIÓN BAUTE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.234.451, inserto en el folio Nº (101) de la 1ra pieza. Boleta de Detención Preventiva Nº 344, de fecha 10 de Agosto de 1983, donde se mantiene detenido de manera preventiva en la policía Estadal de Villa de Cura al CIUDADANO JOSÉ ALEJANDRO VALERA, inserto en el folio Nº (109) de la 1ra pieza. Inspección Ocular del Cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de TORIBIO ANTONIO ISEA CORTEZ, Distinguido de la Guardia Nacional, inserto en el folio Nº (113 y 114) de la 1ra pieza. Reconocimiento en rueda de fecha 15 de Agosto de 1983, donde resultaron reconocidos como dos de los ciudadanos que participaron en el tiroteo donde se le dio muerte al Distinguido Guardia Nacional TORIBIO ANTONIO ISEA CORTEZ, en el lugar conocido como la alcabala de Tierra Blanca, quienes quedaron identificados de la siguiente manera JOSÉ ARGUIMEDES NARES Y MIGUEL CONCEPCIÓN BAUTE LÓPEZ, inserta en el folio Nº (189) de la 1ra pieza. Peritación de fecha 15 de Agosto de las prendas de vestir pertenecientes al hoy occiso Guardia Nacional TORIBIO ANTONIO ISEA CORTEZ, también de los vehículos Dodge Dart y Maverit, involucrados en la colisión (choque), asi como otros elementos de interés Criminalístico inserto en los folio Nº (8,9,10) de la pieza Nº 2. Examen Medico Forense de Villa de Cura practicado a los involucrados, insertos en los folios Nº (17 al 20) de la 2da pieza. Boleta de libertad Nº 084, a favor del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO VALERA, quien se encontraba privado de manera preventiva por los hechos sucedidos en la alcabala de la Guardia Nacional de Tierra Blanca. Inserta en el folio Nº (25) de las 2da pieza. Experticia química practicada a los ciudadanos JOSÉ ARQUIMEDES NARES Y MIGUEL CONCEPCIÓN BAUTE LÓPEZ, inserta en los folios Nº (31,32 y 33) de la 2da pieza. Remisión de Actuaciones al Juzgado Militar de Primera Instancia, donde dejan a orden de dicho Tribunal los elementos de interés Criminalístico colectados en los sitios de sucesos, así como los ciudadanos JOSÉ ARQUIMEDES NARES Y MIGUEL CONCEPCIÓN BAUTE LÓPEZ, quienes permanecen privados de libertad a orden de ese Juzgado, inserto en el folio Nº (41) de la pieza Nº 2. Auto de Detención Judicial de los ciudadanos JOSÉ ARQUIMEDES NARES Y MIGUEL CONCEPCIÓN BAUTE LÓPEZ, en el centro de Procesados Militares del Cuartel San Carlos de Caracas, inserta en los folios Nº (65 al 69) de la 2da Pieza. Boletas de encarcelación de los ciudadanos JOSÉ ARQUIMEDES NARES Y MIGUEL CONCEPCIÓN BAUTE LÓPEZ, insertas en los folios Nº (71 y 72) de la 2da pieza. Acta de Defunción del TORIBIO ANTONIO ISEA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.019.169, inserta en el folio Nº (91) de la 2da pieza. Experticia de los vehículos, apéndices pilosos, arma de fuego, cartuchos percutidos y sin percutir y una botella de ron, practicada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ), dejando constancia en la conclusión de dicha experticia que el arma de fuego incriminada fue enviada al departamento de balística (Caracas) para su Correspondiente Peritación, inserta en los folios Nº (100 al 102) de la 2da pieza. Oficio Nº 4946 de fecha 07 de Septiembre de 1983, suscrito por el Sub Comisario JOSÉ TOMAS LARA, Jefe encargado de la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ), Villa de Cura, informado al Juzgado Militar Primero de Maracay que el vehículo Ford Maverick, placas DCV-079, color verde aceituna, año 1970, fue puesto a la orden del Juzgado del Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por las autoridades de Transito de Villa de Cura, que el Revolver Marca Colt, Calibre .38, se encuentra aun en el Departamento de Balística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ), en la ciudad de Caracas, inserto en el folio Nº (102) de la 2da pieza. Peritación del arma de fuego tipo revolver calibre .38 especial, marca Colt, arma de fuego que se encontraba en el Departamento de Criminalística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ), de la ciudad de Caracas, dicha arma de fuego fue puesta a orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ), Villa de Cura junto con esta Peritación, inserta en el folio Nº (136 al 139), de la 2da pieza. Acta de la decisión del Auto de apelación de fecha 07 de Marzo de 1984, Dictado por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay, plasmado en la Dispositiva el Cambio de Calificación Jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL, quedando señalado como ATAQUE AL CENTINELA, confirmando además el auto de detención dictado por el Juzgado Militar Primero de Maracay contra los ciudadanos JOSÉ ARQUIMEDES NARES Y MIGUEL CONCEPCIÓN BAUTE LÓPEZ, y declarando sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Técnica de los ciudadanos JOSÉ ARQUIMEDES NARES Y MIGUEL CNCEPCIÓN BAUTE LÓPEZ, inserto en los folios Nº (173 al 177) de la 2da pieza. Escrito formal de Cargos de fecha 03 de Febrero de 1986, formulado por el Fiscal Militar 2do ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracay contra los ciudadanos JOSÉ ARQUIMEDES NARES Y MIGUEL CONCEPCIÓN BAUTE LÓPEZ, inserto en los folios Nº (07 al 23) de la 3ra pieza. Audiencia de Juicio seguido a los ciudadanos JOSÉ ARQUIMEDES NARES Y MIGUEL CONCEPCIÓN BAUTE LÓPEZ, de fecha 01 de Junio de 1987, donde se dicta sentencia condenatoria contra los ciudadanos upsupra identificados, vista la Dispositiva de la Audiencia la cual quedo de la siguiente manera: CONDENA, al Procesado JOSÉ ARQUIMEDES NARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.993.127. a sufrir la Pena de DIECISIETE (17) AÑOS DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO y las accesorias de Interdicción Civil e Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la perdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometio el delito; como Autor del Delito Militar de ATAQUE CON MUERTE AL CENTINELA y del Delito Común de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA; y al ciudadano MIGUEL CONCEPCIÓN BAUTE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.234.451, a sufrir la Pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, y las accesorias de Interdicción Civil e inhabilitación Política durante el tiempo de la pena; como ENCUBRIDOR en la comisión del Delito Militar de ATAQUE CON MUERTE AL CENTINELA, y el delito común de LESIONES PERSONALES CULPOSAS. Inserto en los folios Nº (38 al 55) de la 3ra pieza. Negrillas y Subrayado Nuestro. Notificación de Sentencia de fecha 02 de Marzi de 1988, realizada por la Corte Marcial a los ciudadanos JOSÉ ARQUIMEDES NARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.993.127 y MIGUEL CONCEPCIÓN BAUTE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.234.451, quedando de la siguiente manera: CONDENA, al Procesado JOSÉ ARQUIMEDES NARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.993.127, a sufrir la Pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO como Autor Responsable de los Delitos de ATAQUE AL CENTINELA PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA; y al ciudadano MIGUEL CONCEPCIÓN BAUTE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.234.451, a sufrir la Pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, en su carácter de ENCUBRIDOR en la comisión del Delito de ATAQUE AL CENTINELA Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, inserto en los folios Nº (38 al 35) de la 3ra pieza. Negrillas y Subrayado Nuestro. Notificación de Sentencia de fecha 02 de Marzo de 1988, realizada por la Corte Marcial a los ciudadanos JOSÉ ARQUIMEDES NARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.993.127 y MIGUEL CONCEPCIÓN BAUTE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.234.451, quedando de la siguiente manera: CONDENA, al Procesado JOSÉ ARQUIMEDES NARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.993.127, a sufrir la Pena de VEINTE (20) AÑOS de PRESIDIO como Autor Responsable de los Delitos de ATAQUE AL CENTINELA PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA; y al ciudadano MIGUEL CONCEPCIÓN BAUTE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.234.451, a sufrir la Pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, en su carácter de ENCUBRIDOR en la comisión del Delito de ATAQUE AL CENTINELA y LESIONES PERSONALES CULPOSAS, asimismo se les condena a las penas accesorias de Interdicción Civil e Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena, de igual forma se ordeno abrir juicio contra el ciudadano LUIS EDURDO FORZAI, titular de la cédula de identidad Nº 6.409.067, quien también es responsable del Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, Inserto en los folios Nº (101 al 131) de la 3ra pieza. Negrillas Nuestras. Actas de fecha 16 de Marzo de 1988, dictada por la Corte Marcial a los fines de conceder a favor del ciudadano MIGUEL CONCEPCIÓN BAUTE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.234.451, Libertad Provisional en razón de que el mencionado ciudadano había cumplido la totalidad de la pena impuesta por la Corte Marcial durante el tiempo que estuvo privado de libertad hasta la fecha de la respectiva decisión, inserta en los folios Nº (135 al 137) de la 3ra pieza. Auto de Apertura de Investigación contra el ciudadano LUIS EDUARDO FORZAI, titular de la cedula de identidad Nº 6.409.067, por el Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, librado por el Juzgado Militar 1ro de Primera Instancia de Maracay, inserto en el folio Nº (157) de la 3ra pieza. Oficio Nº 10258 de fecha 20 de Diciembre de 1999, suscrito por el General de Brigada Director General Sectorial e Justicia Militar, donde se hace el conocimiento al Juez Militar Segundo de Primera Instancia, que en fecha 30 de Marzo de 1992, el Presidente de la República de Venezuela le concedió INDULTO PLENO DE LA PENA al ciudadano JOSÉ ARQUIMEDES NARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.993.127, según consta en el folio Nº (188) de la 3ra pieza.

TERCERO: DEL DERECHO

Al analizar el contenido de las actas procesales que rielan en el expediente N° FM12-025-2006, la Fiscalía Militar de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, señala que desde el momento que se dio inicio a la presente investigación no se realizaron diligencias para esclarecer el hecho, toda vez que la unidad que solicita la Orden de Apertura, solo hace referencia a un presunto hecho sin dar información que permita avanzar en la causa, generando muchas dudas en el caso objeto de investigación.

Es importante señalar que debido al tiempo que ha transcurrido desde que se dio inicio a la presente investigación, no existe la imposibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que demuestren la veracidad del hecho investigado para fundamentar un acto conclusivo distinto, toda vez que no existe experticia del arma con la que presuntamente el ciudadano LUIS EDUARDO FORZAI, titular de la cédula de identidad Nº 6.409.067, le disparo al ciudadano Guardia Nacional PEDRO ANDRES MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº 5.674.516, disparos que afortunadamente no fueron impactados en la humanidad de este ultimo, ni testigos que puedan ayudar en la identificación y permitir avanzar en la investigación que se sigue contra el ciudadano LUIS EDUARDO FORZAI. En este mismo orden de ideas se hace del conocimiento de ese digno Órgano Jurisdiccional que el investigado identificado en autos no se encuentra requerido por la Jurisdicción Penal Militar ya que no reposa Orden de Aprehensión en las actas del expediente, tampoco diligencia alguna que haga saber a este Despacho Fiscal Militar que el mencionado ciudadano ha comparecido de manera voluntaria o haya sido conducido por la fuerza pública.

En consecuencia se considera que no existen elementos que permitan continuar con la investigación y menos aun presentar ante el digno Órgano Jurisdiccional un Acto Conclusivo distinto, siguiendo los parámetros legales establecidos en el Articulo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.

CUARTO:
DEL CONTENIDO DE LA SOLICTUD FISCAL

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el cardinal 4 del Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por disposición de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, Solicita ante este honorable Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control el Sobreseimiento de la presente Causa por los motivos antes planteados, se solicita el Sobreseimiento de la presente causa Nº FM12-025-2006, seguida al ciudadano LUIS EDUARDO FORZAI, titular de la cédula de identidad Nº 6.409.067, por el delito militar de ATAQUE AL CENTINELA.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EN RELACIÒN AL ACTO CONCLUSIVO

El Código Orgánico Procesal Penal, expresa en su artículo 300, lo siguiente:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada; 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa, 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada (Subrayado del tribunal).
El sobreseimiento, que proviene del Latin: super-cedere (desistir de la pretensión que se tenía), constituye una de las formas de concluir con la investigación y el único acto conclusivo que de forma extraordinaria concluye el proceso. Y es así, en tanto que en un Proceso Penal acusatorio, no podemos esperar la conclusión de un Juicio Oral y Público, que se realizará más como ritual procedimental, que como herramienta de prosecución de justicia, para absolver a un imputado, que mediante las diligencias pertinentes y necesarias ha quedado excluido de toda probabilidad de culpa.

En la misma dirección el destacado Procesalista cubano-venezolano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento enseña: “El sobreseimiento, también conocido como preclusión o dismiss, procede cuando de la investigación resulte que el hecho que motivó la apertura de la averiguación es inexistente, no puede ser suficientemente acreditado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia que impidan continuar el procedimiento o sancionar el delito, tales como la muerte del acusado, la cosa juzgada (non bis in idem), la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida.”
En el caso que nos ocupa, la Vindicta Pública Castrense ha solicitado el sobreseimiento de conformidad con el cardinal 4º del artículo 300 del Código Adjetivo, el cual prevé: A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA.
Establece el autor Freddy Zambarno “Tal como lo señala el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, el objeto de la investigación penal son las diligencias tendientes a hacer contar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración, razón por lo cual para que proceda el ejercicio de la acción penal, debe acreditarse la existencia del cuerpo del delito, que reúne en si mismo elementos objetivos, subjetivos y normativos.”
Es propicio mencionar, si no se dan todos los elementos objetivos, sustantivos y normativos descritos en la Ley para que se pueda sustentar una acusación formal contra la persona señalada como presunta responsable del hecho, es decir, el resultado de la investigación no es concluyente para acreditar la comisión del hecho punible o su autoría, el hecho en cuestión conlleva al Ministerio Publico a solicitar el sobreseimiento de la causa fundada en el cardinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe la convicción sobre la inocencia de la persona a quien se le imputan los hechos. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 300 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el cardinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el Capitán KATIUSKA KARÍN OCHOA CHACÓN, en su condición de Fiscal Militar Décimo Segundo con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, En relación a la Orden de Apertura de Averiguación Penal Militar Nº 8148, de fecha 12 de Agosto de 1983, en relación a la investigación seguida contra el ciudadano LUIS EDUARDO FORZAI, titular de la cédula de identidad Nº 6.409.067, presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 cardinal 4 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR. TERCERO: Una vez concluidos los lapsos procesales a que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su remisión al archivo Judicial adscrito al Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria, dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Militar Quinto de Control, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), 203º años de la Independencia y 154º años de la Federación. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA

EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,
OSCAR ANIBAL FLOREZ JIMENEZ
CAPITAN