Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 640, 647 y 651, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: FIRME el decreto de intimación de fecha 22/04/2.013, mediante el cual se intimó a la Sociedad mercantil MULTISERVICIOS ESPIN, C.A. y AYOLAIDA JOSEFINA ESPINOZA HENRIQUEZ, plenamente identificados, en su carácter de deudora principal y fiadora.