REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A., - BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constitutito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, anotado bajo el Nº 33, folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre 2.003, anotado bajo el Nº 5, tomo 146-A-Sgdo, y 18 de Marzo del 2.008, bajo el Nº 45, tomo 41-A-Sgdo, debidamente representado por su Apoderada Judicial ciudadana VIOLET ISMAEL MOUSSA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.464
DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ESPIN, C.A, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 07 de Mayo de 1.984, bajo el Nº 1, Tomo A Nº 48, representada por la ciudadana AYOLAIDA JOSEFINA ESPINOZA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.031.461, de este domicilio; y a la ciudadana AYOLAIDA JOSEFINA ESPINOZA HENRIQUEZ, plenamente identificada, en su carácter de fiadora de la obligación
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION.
En fecha 22/04/2.013, se le dio entrada por el Tribunal Distribuidor a la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoada por
BANCO DE VENEZUELA, S.A., - BANCO UNIVERSAL, representado por su Co-Apoderada Judicial ciudadana VIOLET ISMAEL MOUSSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.464 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ESPIN, C.A, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 07 de Mayo de 1.984, bajo el Nº 1, Tomo A Nº 48, representada por la ciudadana AYOLAIDA JOSEFINA ESPINOZA HENRIQUEZ, y a la ciudadana AYOLAIDA JOSEFINA ESPINOZA HENRIQUEZ, plenamente identificada, en su carácter de deudora principal y fiadora.
Previa su Distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal quedando anotada bajo el Nro. 19.740.
En fecha 22/04/2013, mediante auto este Juzgado admite la presente demanda y ordena la intimación de la demandada, para que dentro de los Diez (10) dias siguientes a su intimación pague las sumas de dinero demandadas o formule oposición de conformidad con el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/09/2013 el ciudadano Alguacil de este Tribuna consignó Boleta de Intimación dirigida a la ciudadana AYOLAIDA JOSEFINA ESPINOZA HENRIQUEZ sin firmar por cuanto no se encontró a personal alguna en la dirección señalada.
En fecha 03 de octubre de 2013, suscrita por la ciudadana AYOLAIDA JOSEFINA ESPINOZA HENRIQUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.031.461, en su carácter de representante de la empresa MULTISERCIOS ESPIN, S.A., se dio por INTIMADA de la presente causa.
Observa este despacho judicial que la presente demanda fue presentada, admitida y ordenada la intimación del demandado de conformidad con lo previsto en el TÍTULO II, DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS CAPÍTULO II, del Procedimiento de Intimación del Código de Procedimiento Civil, de manera que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a que constara en los autos su Intimación, a pagar lo adeudado o a manifestar oposición a la demanda.
Ante la falta de comparecencia de la parte demandada a ejercer sus derechos a defenderse dentro de un proceso desarrollado en estricto apego a la
norma adjetiva, al no haber procedido a pagar o a oponerse a la demanda en el lapso legal, genera los efectos previstos en el artículo 640 Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa el demandante busca el pago de:

1°) la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVAES CON 64/100 CENTIMOS (Bs.199.307,64) por concepto de saldo de capital adeudado; 2°) la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs.260.971,21) por concepto de intereses convencionales y de mora del préstamo, calculados sobre el monto adeudado de capital de dicho préstamo, desde el 01-06-2.008 hasta el día 22-01-2.013; 3) Los intereses convencionales y moratorios que se sigan venciendo desde el día siguiente al 22-01-2.013, hasta el total y definitivo pago de la deuda; 4) Las costas calculadas prudencialmente de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: a) Los honorarios de Abogados calculados al 8% de la suma demandada (Bs.460.278,85), es decir, la cantidad TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS (Bs.36.822,30); y b) Los gastos judiciales calculados al 5% de la suma demandada (Bs.460.278,85), es decir, la cantidad de VEINTITRES MIL TRECE BOLIVARES CON 94/100 CENTIMOS (Bs.23.013,94), dando un total de la suma demandada más las costas de QUINIENTOS VEINTE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS (Bs.520.115,09); o para que haga la oposición a que tiene derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, la no comparecencia de la demandada producirá los efectos previstos en el último aparte del precitado articulo, considerando este Tribunal que la demandada MULTISERVICIOS ESPIN, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha siete de Mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro ( 1.984) , bajo el Nº 1, Tomo A Nº 48 y AYOLAIDA JOSEFINA ESPINOZA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.031461, en su carácter de deudora principal y fiadora en el plazo concedido no pagó ni hizo oposición al decreto de Intimación, el cual venció en fecha 04-02-2014, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar firme el Decreto de Intimación dictada por este Tribunal en fecha 22/04/2.013 y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 640, 647 y 651, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: FIRME el decreto de intimación de fecha 22/04/2.013, mediante el cual se intimó a la Sociedad mercantil MULTISERVICIOS ESPIN, C.A. y AYOLAIDA JOSEFINA ESPINOZA HENRIQUEZ, plenamente identificados, en su carácter de deudora principal y fiadora.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil catorce. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó en el día de hoy, siendo las diez y cincuenta y siete de la mañana (10:57 a.m.), agregándose al Expediente No. 19.740 de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.



MOM/gf/mafer
Exp. 19.740