Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365,  385,  y  470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 13 de marzo de 2013, por los ciudadanos SUELY DEL CARMEN RIVERO VILLEGA  y ARTURO JOSE QUERALES FUENTES,  ya identificados,  en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad,,  logrado en audiencia  en fase de sustanciación,  por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.