REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000935
Solicitantes: YHEIZZI AILEEN BERMUDEZ y LEON ORLANDO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.003.612 y V-17.726.214, respectivamente.
Beneficiario: LEONARDO DAVID NAVAS BERMUDEZ, de 02 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos YHEIZZI AILEEN BERMUDEZ y LEON ORLANDO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.003.612 y V-17.726.214, respectivamente,
; en beneficio del niño LEONARDO DAVID NAVAS BERMUDEZ, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales serán entregados directa
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicinas será suministrado por ambos padres en beneficio de su hijo.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los uniformes y útiles escolares a su hijo.
CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa y calzados a su hijo.
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hijo.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 14 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 699-2013 y se publicó siendo las 02:54 pm.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
OM/Diana
|