Por tal virtud, al no cumplirse con los extremos exigidos con el artículo en referencia, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente demanda DESLINDE DE PROPIEDADES CONTINGUAS interpuesta por el ciudadano OSCAR S. ARVELAY E. contra la ciudadana: FE MARIA ESPAÑA, en atención a lo dispuesto en el artículo 340 ejusdem. Así se de decide.