REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de Marzo de 2012.
201º y153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-000329
Resolución Nº: PJ0262012000064

Vista la anterior demanda de DESLINDE DE PROPIEDADES CONTINGUAS, interpuesta por el ciudadano: OSCAR S. ARVELAY E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.897.825 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por los ciudadanos: JOSE ANTONIO MEDINA PEREZ y LUIS ENRIQUE ARISTIGUETA FARFAN abogados en ejercicios inscrito en el inpreabogado bajo los Nros: 105.508 y 132.478 de este domicilio, contra la ciudadana: FE MARIA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 3.503.368, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 720 del Código de Procedimiento Civil indica:

El deslinde Judicial se promoverá por solicitud en el cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.

En el sub iudice se observa que la parte actora no señaló los puntos por donde, a su juicio, debe pasar la línea divisoria, conforme lo exige al artículo trascrito y tampoco acompañó el documento que le acredite la propiedad del terreno que dice ser de su propiedad y cuyo deslinde solicita, no siendo suficiente el justificativo de testigos acompañado ni la comunicación dirigida por la Alcaldía del Municipio Heres al demandante mediante la cual le hace saber que la Cámara Edilicia acordó la venta del terreno en referencia, por cuanto esa comunicación no constituye el documento traslativo de propiedad. Por tal virtud, al no cumplirse con los extremos exigidos con el artículo en referencia, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente demanda DESLINDE DE PROPIEDADES CONTINGUAS interpuesta por el ciudadano OSCAR S. ARVELAY E. contra la ciudadana: FE MARIA ESPAÑA, en atención a lo dispuesto en el artículo 340 ejusdem. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos Doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 153º de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding
La anterior resolución fue publicada en su fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding