Con fundamento en lo precedentemente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yamileth Del Carmen Figueroa Figueroa, en representación de su hija, la niña (omitido art. 65 LOPNNA). En consecuencia, se acuerda oficiar a la Jefatura Civil de la parroquia Camacaro, municipio Torres del estado Lara, a los fines de que inserte la partida de nacimiento de la niña (omitido art. 65 LOPNNA) de conformidad con el artículo 774 del Código Civil. En la cual deberá asentar que nació en el sector El Quebracho de la parroquia Camacaro del municipio Torres del estado Lara, en su casa de familia, el 30 de mayo del año 1.997, hija de la ciudadana Yamileth Del Carmen Figueroa Figueroa, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.629.067 y de ese domicilio.