este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la materia, en la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por los Abogados REINAL PÉREZ VILORIA Y CESAR AUGUSTO ORIBIO QUINTO contra la Firma Mercantil SENA IMPORT C.A., representada por la ciudadana DORIS JOSEFINA CATARI LOYO, todos arriba identificado.