REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de febrero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2020-000246
DEMANDANTES: REINAL PÉREZ VILORIA Y CESAR AUGUSTO ORIBIO QUINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.265.507 y 23.903.625, respectivamente, Abogados Inpreabogado Nº 71.596 y 295.364, respectivamente.
DEMANDADOS: Firma Mercantil SENA IMPORT C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12/07/2000, bajo el Nº 36, Tomo 24-A., representada por la ciudadana DORIS JOSEFINA CATARI LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.302.897
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales
SENTENCIA: Interlocutoria (Aceptación de la cuantía)
Vista la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por los Abogados REINAL PÉREZ VILORIA Y CESAR AUGUSTO ORIBIO QUINTO, contra la Firma Mercantil SENA IMPORT C.A., representada por la ciudadana DORIS JOSEFINA CATARI LOYO, todos arriba identificados, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 23 de enero de 2.020, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, la Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“… este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción observa que la misma fue estimada en la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL unidades tributarias (82.000,00 U.T.), resulta imperioso traer a estrado lo establecido en la resolución Nº 2018.0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620 del 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve…”
Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó la presente acción por la cantidad de ochenta y dos mil unidades tributarias (82.000 U.T.), es por lo que quien aquí decide acepta la competencia del presente asunto en razón de la cuantía como lo señaló el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la materia, en la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por los Abogados REINAL PÉREZ VILORIA Y CESAR AUGUSTO ORIBIO QUINTO contra la Firma Mercantil SENA IMPORT C.A., representada por la ciudadana DORIS JOSEFINA CATARI LOYO, todos arriba identificado. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de febrero de 2020. Años: 209° y 160°.
La Juez Suplente,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Accidental,
Abg. Elías Abrahán Pérez
En esta misma fecha siendo las 03:25 p.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario Temporal,
Abg. Elías Abrahán Pérez
DJPB/EAP/ihp.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: ¬_________
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