Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro y 4to, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos 12, 15, 70, 71 y 242 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la MATERIA para conocer la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.-
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y en virtud de la declaración de incompetencia de estos dos Tribunales, .....