Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar de calificación del Procedimiento en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 373 del Código Orgánico Procesal Penal., SEGUNDO: Se Acordó con lugar la solicitud de continuar la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO por parte de la fiscalía militar décimo quinta de valencia de conformidad con el libro segundo del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada a los hechos por la Fiscalía Militar 15 de valencia en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO, WILLIAN ENRRIQUE COLOMBO MANZANILLA, titular de.....