Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2012, por la abogada Norelys Adais Valera Catarí, apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quedó asi REVOCADO el auto apelado.