Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda de divorcio incoada el ciudadano José Alejandro Sierralta Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 14.842.744, contra la ciudadana Edismar Carolina Páez Padilla, titular de la cedula de identidad Nº 15.847.080, en consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha siete (07) de febrero de 2003, ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 12, folio 12 fte.